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	<title>Migracion Derecho | Universidad de los Andes</title>
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	<description>Clínica Jurídica para Migrantes, Centro de Estudios en Migración (CEM) y Semillero de Investigación en Derecho y Migración en Colombia</description>
	<lastBuildDate>Fri, 16 Jul 2021 20:49:33 +0000</lastBuildDate>
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		<title>LA DESGRACIA DE NO TENER PAÃS EN COLOMBIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[cedexsitiosweb@uniandes.edu.co]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 20:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Semillero de InvestigaciÃ³n]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace exactamente 70 aÃ±os, la filÃ³sofa alemana Hannah Arendt plasmÃ³ en su obraÂ Los orÃ­genes del totalitarismoÂ su profunda preocupaciÃ³n por los judÃ­os y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los lÃ­mites del Derecho. Esta situaciÃ³n aumentÃ³ la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llevÃ³ a Arendt a reflexionar intensamente [&#8230;]</p>
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<p>Hace exactamente 70 aÃ±os, la filÃ³sofa alemana Hannah Arendt plasmÃ³ en su obraÂ <em>Los orÃ­genes del totalitarismo</em>Â su profunda preocupaciÃ³n por los judÃ­os y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los lÃ­mites del Derecho. Esta situaciÃ³n aumentÃ³ la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llevÃ³ a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorgÃ³ al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denominÃ³ el derecho a tener derechos (Correia, 2017).</p>
</div>
<h1><strong>LA DESGRACIA DE NO TENER PAÃS EN COLOMBIA</strong></h1>
<div>14 DE MAYO DE 2021</div>
<div>
<h3>Francisco Torres Camacho</h3>
<p>f.torresc@uniandes.edu.co</p>
<div>
<p style="text-align: justify;"><em>Estudiante de segundo semestre de Derecho, doble programa con Ciencia PolÃ­tica, opciÃ³n en SociologÃ­a y Lengua y Cultura Francesa de la Universidad de los Andes. Actual miembro del Semillero de InvestigaciÃ³n en Derecho y MigraciÃ³n en Colombia.Â </em></p>
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<blockquote>
<p style="padding-left: 40px; text-align: justify;">&#8220;La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopolÃ­ticas y econÃ³micas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompaÃ±ados de los flujos migratorios contemporÃ¡neos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles&#8221;</p>
</blockquote>
<p>Â </p>
<p style="text-align: justify;">Hace exactamente 70 aÃ±os, la filÃ³sofa alemana Hannah Arendt plasmÃ³ en su obra <em>Los orÃ­genes del totalitarismo</em> su profunda preocupaciÃ³n por los judÃ­os y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los lÃ­mites del Derecho. Esta situaciÃ³n aumentÃ³ la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llevÃ³ a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorgÃ³ al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denominÃ³ el derecho a tener derechos (Correia, 2017). Desgraciadamente, esta apasionante discusiÃ³n polÃ­tica no se quedÃ³ en la posguerra. La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopolÃ­ticas y econÃ³micas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompaÃ±ados de los flujos migratorios contemporÃ¡neos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles. Hoy en dÃ­a esta desafortunada realidad azota la cotidianidad del territorio colombiano, el cual es testigo de las dificultades que padecen las hijas e hijos de aquellos en situaciÃ³n migratoria irregular, cuyos derechos humanos se encuentran constantemente en riesgo. Por tanto, el objetivo de este texto serÃ¡ visibilizar la invisible realidad de aquellos menores que nacen sin nacionalidad en Colombia y que se deben enfrentar a un Estado que ignora completamente su existencia.</p>
<p style="text-align: justify;">En la actualidad, existe consenso dentro de la comunidad internacional alrededor del tÃ©rmino apÃ¡trida, este es â€œtoda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningÃºn Estado, conforme a su legislaciÃ³nâ€ (ACNUR, 1954). A su vez, existe una diferenciaciÃ³n entre: apÃ¡trida de derecho y de facto. El primero corresponde a todos aquellos individuos que no han sido registrados como ciudadanos de ningÃºn Estado y el segundo a aquellos que, aunque tienen nacionalidad, se encuentran en una condiciÃ³n de irregularidad migratoria, por la cual no pueden buscar la protecciÃ³n estatal del paÃ­s en el cual se encuentran (Achiron, 2008). Lamentablemente, en Colombia la migraciÃ³n venezolana ha provocado un aumento en el riesgo de apÃ¡trida tanto de facto como de jure. Ante aquellos en situaciÃ³n migratoria irregular o apÃ¡trida de derecho existe ya una imprescindible discusiÃ³n judicial, polÃ­tica y acadÃ©mica que se ha materializado, en parte, con el Estatuto Temporal de ProtecciÃ³n para Migrantes Venezolanos anunciado por el Presidente IvÃ¡n Duque (Decreto 216, 2021). Afirmo lo anterior, considerando como el Estatuto surge tras tener en cuenta â€œque mÃ¡s del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia estÃ¡n en condiciÃ³n irregularâ€ (MigraciÃ³n Colombia, 2021). Este, tras considerar esta cifra de apÃ¡tridas de jure, tiene como objetivo promover un traslado masivo hacia el rÃ©gimen migratorio ordinario. Empero, este Estatuto carece de una respuesta integral hacia los apÃ¡tridas de facto, razÃ³n por la cual dedicarÃ© lo que resta del presente texto al anÃ¡lisis de las acciones estatales dirigidas hacia su protecciÃ³n.</p>
<p style="text-align: justify;">En primera instancia es fundamental reconocer como la Ley 43 de 1993 propiciÃ³, por mÃ¡s de 70 aÃ±os, el escenario perfecto para que aumentara el nÃºmero de personas apÃ¡tridas. Dado que, por medio de esta, que regula cÃ³mo acceder a la nacionalidad, se establecÃ­a que los padres de todo menor que naciera en Colombia debÃ­an demostrar estar domiciliados en el territorio al momento del nacimiento, para que su hija o hijo fuera considerado como un nacional. Lo cual fue extremadamente perjudicial para todos aquellos migrantes que, ante una condiciÃ³n de miseria, no podÃ­an acceder a la nacionalidad y, por tanto, a la protecciÃ³n de sus derechos fundamentales, por el hecho de no contar con un domicilio. Es mÃ¡s, esta reglamentaciÃ³n no solo afectÃ³ gravemente a lo hijos de migrantes en situaciÃ³n migratoria irregular, tambiÃ©n se ha concluido que significÃ³ una vulneraciÃ³n sistemÃ¡tica hacia los derechos de indÃ­genas y desplazados por el conflicto armado (Carvajal Martinez, Guzman Rincon, &amp; Jimenez Amorocho, 2019). Lo cual se buscÃ³ remediar con la expediciÃ³n de la Circular 168 de 2017, donde se incluye a la visa tipo M (Migrante) como manera de demostrar el domicilio y, por consiguiente, lograr registrar a los hijos e hijas como nacionales colombianos. Sin embargo, en el 2018, con el exponencial aumento de migrantes en situaciÃ³n migratoria irregular provenientes de Venezuela, el Estado colombiano experimentÃ³ circunstanciales retos en materia demogrÃ¡fica y fiscal, que requerÃ­an de acciÃ³n inmediata (OECD, 2019). Lo anterior, llevÃ³ al Gobierno de Colombia a expedir, a travÃ©s de la RegistradurÃ­a Nacional, la ResoluciÃ³n no. 8470 de 2019, que exceptÃºa a los nacionales venezolanos de cumplir con el requisito del domicilio. Lo cual se complementÃ³ con la Ley 1997 de 2019, que aÃ±ade un pÃ¡rrafo al artÃ­culo 2 de la Ley 43 de 1993, previamente discutida, que busca que las hijas e hijos de nacionales venezolanos que no cumplan con el requisito del domicilio, igual puedan acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El marco normativo colombiano frente a los apÃ¡tridas, que se encuentra anteriormente resumido, realmente merece un profundo anÃ¡lisis y subsecuente cuestionamiento. En primera instancia, tras reconocer los efectos de la Ley 43 de 1993, consideremos lo problemÃ¡tica que fue la Circular 168 del 2017, la cual se limitÃ³ a decir que Ãºnicamente los titulares de la visa tipo M (Migrante) se entienden como domiciliados dentro del territorio nacional. Esto parece, a primera vista, ser un avance significativo en la protecciÃ³n de los derechos de las y los apÃ¡tridas. Sin embargo, al considerar como en el transcurso de un aÃ±o â€œcerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados en diferentes zonas del territorio nacionalâ€Â (MigraciÃ³n Colombia, 2017), el panorama claramente cambia. AdemÃ¡s, lleva a cuestionar el accionar del Estado colombiano; ya que, si realmente existÃ­a una voluntad polÃ­tica por salvaguardar los derechos de los apÃ¡tridas Â¿por quÃ© solo se le permitiÃ³ a los hijos de padres con ciertas visas acceder a la nacionalidad?. Acaso el gobierno desconocÃ­a esta atroz cifra, sin contar el nÃºmero de nacionales venezolanos con permiso especial de permanencia que la reglamentaciÃ³n tambiÃ©n ignorÃ³, Â¿acaso las hijas e hijos de estas personas no merecen una nacionalidad?</p>
<p style="text-align: justify;">Este terrible error parece haber sido corregido por medio de la ResoluciÃ³n 8470 y la Ley 1997 de 2019, que permiten a los hijos e hijas de nacionales venezolanos gozar, sin el requisito de un domicilio, de la nacionalidad colombiana. No obstante, esta soluciÃ³n se queda corta y es incompleta. Primero, la anterior normativa tiene una vigencia de tan solo dos aÃ±os, por lo que en el transcurso de unos meses las hijas e hijos de nacionales venezolanos en situaciÃ³n migratoria irregular nacidos en Colombia volverÃ¡n a estar completamente desprotegidos, salvo que se concrete un esfuerzo polÃ­tico por subsanar este vacÃ­o normativo. De igual forma, un punto que se tiende a olvidar, es lo conflictivo que es solo exceptuar a<strong> los nacionales venezolanos</strong>. Ya que, aunque son el flujo migratorio mÃ¡s significativo en el paÃ­s, no son los Ãºnicos en riesgo de encontrarse en situaciÃ³n de apÃ¡trida. Teniendo en cuenta lo anterior, es crucial considerar que hace tan solo cinco aÃ±os en Colombia habÃ­a un nÃºmero significativo de migrantes en situaciÃ³n migratoria irregular provenientes de â€œHaitÃ­ (20.366), Cuba (8.167), India (874), Congo (570) y Nepal (533)â€ (MigraciÃ³n Colombia, 2017). Acaso los hijos e hijas de estos miles de migrantes en situaciÃ³n migratoria irregular, de origen distinto al venezolano, no merecen la protecciÃ³n de sus derechos fundamentales, Â¿por quÃ© el Gobierno colombiano continua limitando el problema de la falta de nacionalidad a una en especÃ­fico?</p>
<p style="text-align: justify;">Vale la pena analizar crÃ­ticamente como estos esfuerzos estatales por el reconocimiento de los derechos de los y las apÃ¡tridas se han enfocado Ãºnicamente en migrantes venezolanos. Esto puede ser extremadamente problemÃ¡tico al considerar noticias recientes sobre el tema en cuestiÃ³n, como, por ejemplo, que desde enero del presente aÃ±o:</p>
<p style="text-align: justify;">Cerca de 680 migrantes que ingresaron (â€¦) de manera irregular al territorio nacional, permanecen asentados en el municipio de NecoclÃ­ [en Colombia] (â€¦). Los extranjeros (â€¦) 647 ciudadanos haitianos, 23 de Cuba, 8 de Burkina Faso, 4 de Senegal, 3 de Ghana, 1 de CamerÃºn, 1 de RepÃºblica de Congo, 1 de Guinea y 1 de Somalia (MigraciÃ³n Colombia, 2021).</p>
<p style="text-align: justify;">La anterior noticia comprueba, de manera clara, como actualmente el Estado colombiano enfrenta de manera sesgada la protecciÃ³n de los derechos humanos de las y los apÃ¡tridas. Ya que sistemÃ¡ticamente ha enfocado, como ya se expuso, sus acciones gubernamentales hacia los migrantes en condiciÃ³n migratoria irregular de origen venezolano; a pesar de que migrantes de diversos orÃ­genes se encuentran en una situaciÃ³n de vulnerabilidad que requiere de atenciÃ³n estatal. Esta situaciÃ³n se vuelve extremadamente desconcertante al preguntarse por la situaciÃ³n de las posibles hijas e hijos de estos extranjeros, que parecen ser discriminados por el Gobierno de Colombia al no ser nacionales venezolanos. Â¿Por quÃ© podrÃ­a un niÃ±o venezolano acceder a la nacionalidad colombiana, mientras quÃ© una niÃ±a senegalense estÃ¡ obligada a habitar los limites del Derecho? Acaso es esta realmente una aproximaciÃ³n igualitaria y justa para solventar la apÃ¡trida en el territorio colombiano. Ciertamente parece haber mÃ¡s interrogantes que respuestas, pero si hay algo seguro es que el Gobierno de Colombia debe comprometerse por reconocer y proteger los derechos fundamentales de todos los menores que nazcan en su territorio, independientemente del origen de sus progenitores.</p>
<p style="text-align: justify;">A manera de conclusiÃ³n, cabe recordar que la desconcertante situaciÃ³n de apÃ¡trida parecer estar lejos de ser resuelta en Colombia. Dado que, en cuanto sigan primando normas de corta vigencia y la negaciÃ³n de la diversidad que conforma la migraciÃ³n a territorio colombiano, continuaremos siendo un paÃ­s que ofrece las condiciones ideales para que miles de menores nazcan sin la protecciÃ³n que ofrece la pertenencia a un Estado. Finalmente, vale la pena reflexionar sobre como el Gobierno colombiano debe dejar de perpetuar la invisibilidad de aquellos que de por sÃ­ ya son olvidados por las fronteras del Derecho. AdemÃ¡s, debe evitar limitar el problema de la apÃ¡trida a una nacionalidad especÃ­fica, cuando esta es una problemÃ¡tica que abarca diversos orÃ­genes. RazÃ³n por la cual, se requiere de una soluciÃ³n inclusiva y ciega a la pertenencia hacia un paÃ­s determinado, una soluciÃ³n que trascienda la nacionalidad de los padres y reconozca en cada niÃ±a y niÃ±o, nacidos en el territorio colombiano, un ser humano garante de derechos estrictamente inalienables, entre ellos: <strong>el reconocimiento de una nacionalidad.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Â </p>
<h2 style="text-align: justify;">Referencias bibliogrÃ¡ficas</h2>
<p style="text-align: justify;">Correia, A. (Junio de 2017). Vida y derecho en Hannah Arendt. <em>Eikasia</em>, 185-192.</p>
<p style="text-align: justify;">ACNUR. (1954). <em>ConvenciÃ³n sobre el Estatuto de los ApÃ¡tridas.</em></p>
<p style="text-align: justify;">Carvajal Martinez, J. E., Guzman Rincon, A. M., &amp; Jimenez Amorocho, M. A. (Julio &#8211; Diciembre de 2019). Focos de apatridia en Colombia: escenarios, retos y deÌficit de garantÃ­as*. <em>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLIÌTICAS, 49</em>(131), 303-326.</p>
<p style="text-align: justify;">MigraciÃ³n Colombia. (12 de Enero de 2017). <em>MigraciÃ³n Colombia</em>. Obtenido de Cerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados por MigraciÃ³n Colombia en 2016: <a href="https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/cerca-de-34-mil-migrantes-irregulares-fueron-detectados-por-migracion-colombia-en-2016">https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/cerca-de-34-mil-migrantes-irregulares-fueron-detectados-por-migracion-colombia-en-2016</a>Â </p>
<p style="text-align: justify;">Achiron, M. (2008). <em>Nacionalidad y Apatridia Manual para parlamentarios.</em> ACNUR.</p>
<p style="text-align: justify;">MigraciÃ³n Colombia. (08 de Febrero de 2021). <em>Ministerio de Relaciones Exteriores</em>. Obtenido de ABC Estatuto Temporal de ProtecciÃ³n &#8211; Migrantes Venezolanos: <a href="https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos">https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos</a></p>
<p style="text-align: justify;">OECD. (2019). <em>OECD</em>. Obtenido de OECD Policy Note on the Venezuelan migration shock in Colombia and its fiscal implications: <a href="https://www.oecd.org/economy/surveys/Colombia-migration-shock-note-english-2019.pdf">https://www.oecd.org/economy/surveys/Colombia-migration-shock-note-english-2019.pdf</a></p>
<p style="text-align: justify;">MigraciÃ³n Colombia. (29 de Enero de 2021). <em>Ministerio de Relaciones Exteriores</em>. Obtenido de â€œESTO SE TRATA DE PROTEGER PERSONASâ€; DIRECTOR DE MIGRACIÃ“N COLOMBIA FRENTE A GRUPO DE MIGRANTES QUE PERMANECEN EN NECOCLÃ: <a href="https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/esto-se-trata-de-proteger-personas-director-de-migracion-colombia-frente-a-grupo-de-migrantes-que-permanecen-en-necocli">https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/esto-se-trata-de-proteger-personas-director-de-migracion-colombia-frente-a-grupo-de-migrantes-que-permanecen-en-necocli</a></p>
<p style="text-align: justify;">Â </p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuentes JurÃ­dicas:</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Congreso de Colombia. (1 de febrero de 1993). Ley 43 de 1993. [Ley 43 de 1993]. D.O: 40.735</p>
<p style="text-align: justify;">Congreso de Colombia. (16 de septiembre de 2019). Ley 1997 de 2019. [Ley 1997 de 2019]. D.O: 51078</p>
<p style="text-align: justify;">Presidente de la RepÃºblica de Colombia. (1 de marzo de 2021). Estatuto Temporal de ProtecciÃ³n para Migrantes Venezolanos Bajo RÃ©gimen de ProtecciÃ³n Temporal. [Decreto 216 de 2021].</p>
<p style="text-align: justify;">RegistradurÃ­a Nacional Del Estado Civil. (22 de diciembre de 2017). Circular 168 de 2017. [Circular 168 de 2017].</p>
<p style="text-align: justify;">RegistradurÃ­a Nacional Del Estado Civil. (5 de agosto de 2019). ResoluciÃ³n 8470 de 2019. [ResoluciÃ³n 8470 de 2019]</p>
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<p>Hace exactamente 70 a\u00f1os, la fil\u00f3sofa alemana Hannah Arendt plasm\u00f3 en su obra\u00a0<em>Los or\u00edgenes del totalitarismo<\/em>\u00a0su profunda preocupaci\u00f3n por los jud\u00edos y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los l\u00edmites del Derecho. Esta situaci\u00f3n aument\u00f3 la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llev\u00f3 a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorg\u00f3 al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denomin\u00f3 el derecho a tener derechos (Correia, 2017).<\/p>","css":".el-element{display:none}"},"name":"Descripcion Entrada"},{"type":"breadcrumbs","props":{"show_home":true,"show_current":true}},{"type":"headline","props":{"title_element":"h1","text_align":"center","margin":"small","maxwidth":"xlarge","block_align":"center","maxwidth_breakpoint":"s","content":"<strong>LA DESGRACIA DE NO TENER PA\u00cdS EN COLOMBIA<\/strong>"}},{"type":"headline","props":{"title_element":"div","text_align":"center","title_style":"h6","title_color":"primary","margin":"default","content":"14 DE MAYO DE 2021"}},{"type":"panel","props":{"link_text":"Read more","title_hover_style":"reset","title_element":"h3","title_align":"top","title_grid_width":"1-2","title_grid_breakpoint":"m","meta_style":"meta","meta_align":"below-title","meta_element":"div","content_column_breakpoint":"m","icon_width":80,"image_align":"left","image_grid_width":"auto","image_grid_breakpoint":"m","image_svg_color":"emphasis","link_style":"default","margin":"large","image_width":"80","content_margin":"remove","title_style":"h5","image_vertical_align":true,"image_grid_column_gap":"medium","title":"Francisco Torres Camacho","image":"","image_alt":"","content":"

<p style=\"text-align: justify;\"><em>Estudiante de segundo semestre de Derecho, doble programa con Ciencia Pol\u00edtica, opci\u00f3n en Sociolog\u00eda y Lengua y Cultura Francesa de la Universidad de los Andes. Actual miembro del Semillero de Investigaci\u00f3n en Derecho y Migraci\u00f3n en Colombia.\u00a0<\/em><\/p>","meta":"f.torresc@uniandes.edu.co"}},{"type":"text","props":{"margin":"large","column_breakpoint":"m","content":"

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<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">\"La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopol\u00edticas y econ\u00f3micas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompa\u00f1ados de los flujos migratorios contempor\u00e1neos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles\"<\/p>\n<\/blockquote>\n

<p>\u00a0<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Hace exactamente 70 a\u00f1os, la fil\u00f3sofa alemana Hannah Arendt plasm\u00f3 en su obra <em>Los or\u00edgenes del totalitarismo<\/em> su profunda preocupaci\u00f3n por los jud\u00edos y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los l\u00edmites del Derecho. Esta situaci\u00f3n aument\u00f3 la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llev\u00f3 a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorg\u00f3 al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denomin\u00f3 el derecho a tener derechos (Correia, 2017). Desgraciadamente, esta apasionante discusi\u00f3n pol\u00edtica no se qued\u00f3 en la posguerra. La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopol\u00edticas y econ\u00f3micas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompa\u00f1ados de los flujos migratorios contempor\u00e1neos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles. Hoy en d\u00eda esta desafortunada realidad azota la cotidianidad del territorio colombiano, el cual es testigo de las dificultades que padecen las hijas e hijos de aquellos en situaci\u00f3n migratoria irregular, cuyos derechos humanos se encuentran constantemente en riesgo. Por tanto, el objetivo de este texto ser\u00e1 visibilizar la invisible realidad de aquellos menores que nacen sin nacionalidad en Colombia y que se deben enfrentar a un Estado que ignora completamente su existencia.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, existe consenso dentro de la comunidad internacional alrededor del t\u00e9rmino ap\u00e1trida, este es \u201ctoda persona que no sea considerada como nacional suyo por ning\u00fan Estado, conforme a su legislaci\u00f3n\u201d (ACNUR, 1954). A su vez, existe una diferenciaci\u00f3n entre: ap\u00e1trida de derecho y de facto. El primero corresponde a todos aquellos individuos que no han sido registrados como ciudadanos de ning\u00fan Estado y el segundo a aquellos que, aunque tienen nacionalidad, se encuentran en una condici\u00f3n de irregularidad migratoria, por la cual no pueden buscar la protecci\u00f3n estatal del pa\u00eds en el cual se encuentran (Achiron, 2008). Lamentablemente, en Colombia la migraci\u00f3n venezolana ha provocado un aumento en el riesgo de ap\u00e1trida tanto de facto como de jure. Ante aquellos en situaci\u00f3n migratoria irregular o ap\u00e1trida de derecho existe ya una imprescindible discusi\u00f3n judicial, pol\u00edtica y acad\u00e9mica que se ha materializado, en parte, con el Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos anunciado por el Presidente Iv\u00e1n Duque (Decreto 216, 2021). Afirmo lo anterior, considerando como el Estatuto surge tras tener en cuenta \u201cque m\u00e1s del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia est\u00e1n en condici\u00f3n irregular\u201d (Migraci\u00f3n Colombia, 2021). Este, tras considerar esta cifra de ap\u00e1tridas de jure, tiene como objetivo promover un traslado masivo hacia el r\u00e9gimen migratorio ordinario. Empero, este Estatuto carece de una respuesta integral hacia los ap\u00e1tridas de facto, raz\u00f3n por la cual dedicar\u00e9 lo que resta del presente texto al an\u00e1lisis de las acciones estatales dirigidas hacia su protecci\u00f3n.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">En primera instancia es fundamental reconocer como la Ley 43 de 1993 propici\u00f3, por m\u00e1s de 70 a\u00f1os, el escenario perfecto para que aumentara el n\u00famero de personas ap\u00e1tridas. Dado que, por medio de esta, que regula c\u00f3mo acceder a la nacionalidad, se establec\u00eda que los padres de todo menor que naciera en Colombia deb\u00edan demostrar estar domiciliados en el territorio al momento del nacimiento, para que su hija o hijo fuera considerado como un nacional. Lo cual fue extremadamente perjudicial para todos aquellos migrantes que, ante una condici\u00f3n de miseria, no pod\u00edan acceder a la nacionalidad y, por tanto, a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, por el hecho de no contar con un domicilio. Es m\u00e1s, esta reglamentaci\u00f3n no solo afect\u00f3 gravemente a lo hijos de migrantes en situaci\u00f3n migratoria irregular, tambi\u00e9n se ha concluido que signific\u00f3 una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica hacia los derechos de ind\u00edgenas y desplazados por el conflicto armado (Carvajal Martinez, Guzman Rincon, &amp; Jimenez Amorocho, 2019). Lo cual se busc\u00f3 remediar con la expedici\u00f3n de la Circular 168 de 2017, donde se incluye a la visa tipo M (Migrante) como manera de demostrar el domicilio y, por consiguiente, lograr registrar a los hijos e hijas como nacionales colombianos. Sin embargo, en el 2018, con el exponencial aumento de migrantes en situaci\u00f3n migratoria irregular provenientes de Venezuela, el Estado colombiano experiment\u00f3 circunstanciales retos en materia demogr\u00e1fica y fiscal, que requer\u00edan de acci\u00f3n inmediata (OECD, 2019). Lo anterior, llev\u00f3 al Gobierno de Colombia a expedir, a trav\u00e9s de la Registradur\u00eda Nacional, la Resoluci\u00f3n no. 8470 de 2019, que except\u00faa a los nacionales venezolanos de cumplir con el requisito del domicilio. Lo cual se complement\u00f3 con la Ley 1997 de 2019, que a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 2 de la Ley 43 de 1993, previamente discutida, que busca que las hijas e hijos de nacionales venezolanos que no cumplan con el requisito del domicilio, igual puedan acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">El marco normativo colombiano frente a los ap\u00e1tridas, que se encuentra anteriormente resumido, realmente merece un profundo an\u00e1lisis y subsecuente cuestionamiento. En primera instancia, tras reconocer los efectos de la Ley 43 de 1993, consideremos lo problem\u00e1tica que fue la Circular 168 del 2017, la cual se limit\u00f3 a decir que \u00fanicamente los titulares de la visa tipo M (Migrante) se entienden como domiciliados dentro del territorio nacional. Esto parece, a primera vista, ser un avance significativo en la protecci\u00f3n de los derechos de las y los ap\u00e1tridas. Sin embargo, al considerar como en el transcurso de un a\u00f1o \u201ccerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados en diferentes zonas del territorio nacional\u201d\u00a0(Migraci\u00f3n Colombia, 2017), el panorama claramente cambia. Adem\u00e1s, lleva a cuestionar el accionar del Estado colombiano; ya que, si realmente exist\u00eda una voluntad pol\u00edtica por salvaguardar los derechos de los ap\u00e1tridas \u00bfpor qu\u00e9 solo se le permiti\u00f3 a los hijos de padres con ciertas visas acceder a la nacionalidad?. Acaso el gobierno desconoc\u00eda esta atroz cifra, sin contar el n\u00famero de nacionales venezolanos con permiso especial de permanencia que la reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n ignor\u00f3, \u00bfacaso las hijas e hijos de estas personas no merecen una nacionalidad?<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Este terrible error parece haber sido corregido por medio de la Resoluci\u00f3n 8470 y la Ley 1997 de 2019, que permiten a los hijos e hijas de nacionales venezolanos gozar, sin el requisito de un domicilio, de la nacionalidad colombiana. No obstante, esta soluci\u00f3n se queda corta y es incompleta. Primero, la anterior normativa tiene una vigencia de tan solo dos a\u00f1os, por lo que en el transcurso de unos meses las hijas e hijos de nacionales venezolanos en situaci\u00f3n migratoria irregular nacidos en Colombia volver\u00e1n a estar completamente desprotegidos, salvo que se concrete un esfuerzo pol\u00edtico por subsanar este vac\u00edo normativo. De igual forma, un punto que se tiende a olvidar, es lo conflictivo que es solo exceptuar a<strong> los nacionales venezolanos<\/strong>. Ya que, aunque son el flujo migratorio m\u00e1s significativo en el pa\u00eds, no son los \u00fanicos en riesgo de encontrarse en situaci\u00f3n de ap\u00e1trida. Teniendo en cuenta lo anterior, es crucial considerar que hace tan solo cinco a\u00f1os en Colombia hab\u00eda un n\u00famero significativo de migrantes en situaci\u00f3n migratoria irregular provenientes de \u201cHait\u00ed (20.366), Cuba (8.167), India (874), Congo (570) y Nepal (533)\u201d (Migraci\u00f3n Colombia, 2017). Acaso los hijos e hijas de estos miles de migrantes en situaci\u00f3n migratoria irregular, de origen distinto al venezolano, no merecen la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00bfpor qu\u00e9 el Gobierno colombiano continua limitando el problema de la falta de nacionalidad a una en espec\u00edfico?<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Vale la pena analizar cr\u00edticamente como estos esfuerzos estatales por el reconocimiento de los derechos de los y las ap\u00e1tridas se han enfocado \u00fanicamente en migrantes venezolanos. Esto puede ser extremadamente problem\u00e1tico al considerar noticias recientes sobre el tema en cuesti\u00f3n, como, por ejemplo, que desde enero del presente a\u00f1o:<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Cerca de 680 migrantes que ingresaron (\u2026) de manera irregular al territorio nacional, permanecen asentados en el municipio de Necocl\u00ed [en Colombia] (\u2026). Los extranjeros (\u2026) 647 ciudadanos haitianos, 23 de Cuba, 8 de Burkina Faso, 4 de Senegal, 3 de Ghana, 1 de Camer\u00fan, 1 de Rep\u00fablica de Congo, 1 de Guinea y 1 de Somalia (Migraci\u00f3n Colombia, 2021).<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">La anterior noticia comprueba, de manera clara, como actualmente el Estado colombiano enfrenta de manera sesgada la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las y los ap\u00e1tridas. Ya que sistem\u00e1ticamente ha enfocado, como ya se expuso, sus acciones gubernamentales hacia los migrantes en condici\u00f3n migratoria irregular de origen venezolano; a pesar de que migrantes de diversos or\u00edgenes se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad que requiere de atenci\u00f3n estatal. Esta situaci\u00f3n se vuelve extremadamente desconcertante al preguntarse por la situaci\u00f3n de las posibles hijas e hijos de estos extranjeros, que parecen ser discriminados por el Gobierno de Colombia al no ser nacionales venezolanos. \u00bfPor qu\u00e9 podr\u00eda un ni\u00f1o venezolano acceder a la nacionalidad colombiana, mientras qu\u00e9 una ni\u00f1a senegalense est\u00e1 obligada a habitar los limites del Derecho? Acaso es esta realmente una aproximaci\u00f3n igualitaria y justa para solventar la ap\u00e1trida en el territorio colombiano. Ciertamente parece haber m\u00e1s interrogantes que respuestas, pero si hay algo seguro es que el Gobierno de Colombia debe comprometerse por reconocer y proteger los derechos fundamentales de todos los menores que nazcan en su territorio, independientemente del origen de sus progenitores.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">A manera de conclusi\u00f3n, cabe recordar que la desconcertante situaci\u00f3n de ap\u00e1trida parecer estar lejos de ser resuelta en Colombia. Dado que, en cuanto sigan primando normas de corta vigencia y la negaci\u00f3n de la diversidad que conforma la migraci\u00f3n a territorio colombiano, continuaremos siendo un pa\u00eds que ofrece las condiciones ideales para que miles de menores nazcan sin la protecci\u00f3n que ofrece la pertenencia a un Estado. Finalmente, vale la pena reflexionar sobre como el Gobierno colombiano debe dejar de perpetuar la invisibilidad de aquellos que de por s\u00ed ya son olvidados por las fronteras del Derecho. Adem\u00e1s, debe evitar limitar el problema de la ap\u00e1trida a una nacionalidad espec\u00edfica, cuando esta es una problem\u00e1tica que abarca diversos or\u00edgenes. Raz\u00f3n por la cual, se requiere de una soluci\u00f3n inclusiva y ciega a la pertenencia hacia un pa\u00eds determinado, una soluci\u00f3n que trascienda la nacionalidad de los padres y reconozca en cada ni\u00f1a y ni\u00f1o, nacidos en el territorio colombiano, un ser humano garante de derechos estrictamente inalienables, entre ellos: <strong>el reconocimiento de una nacionalidad.<\/strong><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n

<h2 style=\"text-align: justify;\">Referencias bibliogr\u00e1ficas<\/h2>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Correia, A. (Junio de 2017). Vida y derecho en Hannah Arendt. <em>Eikasia<\/em>, 185-192.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">ACNUR. (1954). <em>Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Ap\u00e1tridas.<\/em><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Carvajal Martinez, J. E., Guzman Rincon, A. M., &amp; Jimenez Amorocho, M. A. (Julio - Diciembre de 2019). Focos de apatridia en Colombia: escenarios, retos y de\u0301ficit de garant\u00edas*. <em>REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLI\u0301TICAS, 49<\/em>(131), 303-326.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Migraci\u00f3n Colombia. (12 de Enero de 2017). <em>Migraci\u00f3n Colombia<\/em>. Obtenido de Cerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados por Migraci\u00f3n Colombia en 2016: <a href=\"https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/cerca-de-34-mil-migrantes-irregulares-fueron-detectados-por-migracion-colombia-en-2016\">https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/cerca-de-34-mil-migrantes-irregulares-fueron-detectados-por-migracion-colombia-en-2016<\/a>\u00a0<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Achiron, M. (2008). <em>Nacionalidad y Apatridia Manual para parlamentarios.<\/em> ACNUR.<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Migraci\u00f3n Colombia. (08 de Febrero de 2021). <em>Ministerio de Relaciones Exteriores<\/em>. Obtenido de ABC Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n - Migrantes Venezolanos: <a href=\"https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/infografias\/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos\">https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/infografias\/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos<\/a><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">OECD. (2019). <em>OECD<\/em>. Obtenido de OECD Policy Note on the Venezuelan migration shock in Colombia and its fiscal implications: <a href=\"https:\/\/www.oecd.org\/economy\/surveys\/Colombia-migration-shock-note-english-2019.pdf\">https:\/\/www.oecd.org\/economy\/surveys\/Colombia-migration-shock-note-english-2019.pdf<\/a><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Migraci\u00f3n Colombia. (29 de Enero de 2021). <em>Ministerio de Relaciones Exteriores<\/em>. Obtenido de \u201cESTO SE TRATA DE PROTEGER PERSONAS\u201d; DIRECTOR DE MIGRACI\u00d3N COLOMBIA FRENTE A GRUPO DE MIGRANTES QUE PERMANECEN EN NECOCL\u00cd: <a href=\"https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/esto-se-trata-de-proteger-personas-director-de-migracion-colombia-frente-a-grupo-de-migrantes-que-permanecen-en-necocli\">https:\/\/www.migracioncolombia.gov.co\/noticias\/esto-se-trata-de-proteger-personas-director-de-migracion-colombia-frente-a-grupo-de-migrantes-que-permanecen-en-necocli<\/a><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fuentes Jur\u00eddicas:<\/strong><\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Congreso de Colombia. (1 de febrero de 1993). Ley 43 de 1993. [Ley 43 de 1993]. D.O: 40.735<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Congreso de Colombia. (16 de septiembre de 2019). Ley 1997 de 2019. [Ley 1997 de 2019]. D.O: 51078<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia. (1 de marzo de 2021). Estatuto Temporal de Protecci\u00f3n para Migrantes Venezolanos Bajo R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Temporal. [Decreto 216 de 2021].<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil. (22 de diciembre de 2017). Circular 168 de 2017. [Circular 168 de 2017].<\/p>\n

<p style=\"text-align: justify;\">Registradur\u00eda Nacional Del Estado Civil. (5 de agosto de 2019). Resoluci\u00f3n 8470 de 2019. [Resoluci\u00f3n 8470 de 2019]<\/p>"}},{"type":"pagination","props":{"pagination_type":"previous\/next","text_align":"center"}}]}]}],"name":"LA DESGRACIA DE NO TENER PA\u00cdS EN COLOMBIA"}],"version":"2.1.2"} --></p>
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