INFORMACIÓN AL MIGRANTE
*Esta sección tiene como objetivo brindar información básica sobre los temas que son mayormente consultados por la población migrante y refugiada que llega a la Clínica Jurídica para Migrantes. Es importante mencionar que la información aquí presentada fue elaborada por los y las estudiantes que hacen parte de la Clínica, y que está actualizada a fecha de agosto de 2022.
Una persona refugiada es aquella que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
También se considera como refugiada la persona que huye porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Puede llevarse la solicitud directamente a la sede del Ministerio, o al correo refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co
Dentro de los 2 meses siguientes al ingreso al país. Se puede hacer después de ese tiempo, pero se deberán explicar los motivos para no haberla presentado antes.
Una visa tipo M como refugiado, con la cual podrá permanecer de forma regular en Colombia y trabajar.
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