INFORMACIÓN AL MIGRANTE

*Esta sección tiene como objetivo brindar información básica sobre los temas que son mayormente consultados por la población migrante y refugiada que llega a la Clínica Jurídica para Migrantes. Es importante mencionar que la información aquí presentada fue elaborada por los y las estudiantes que hacen parte de la Clínica, y que está actualizada a fecha de agosto de 2022.

Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado 

 


Una persona refugiada es aquella que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. 

También se considera como refugiada la persona que huye porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

¿Ante quién presento la solicitud de refugio?

Se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Puede llevarse la solicitud directamente a la sede del Ministerio, o al correo refugiadosencolombia@cancilleria.gov.co

¿En qué momento debo presentar la solicitud de refugio?

Dentro de los 2 meses siguientes al ingreso al país. Se puede hacer después de ese tiempo, pero se deberán explicar los motivos para no haberla presentado antes.

¿Qué obtiene una persona que es reconocida como refugiada por Colombia?

Una visa tipo M como refugiado, con la cual podrá permanecer de forma regular en Colombia y trabajar. 

 

 

¿Cómo presentar una solicitud de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores?

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Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

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