LA DESGRACIA DE NO TENER PAÍS EN COLOMBIA

Hace exactamente 70 años, la filósofa alemana Hannah Arendt plasmó en su obra Los orígenes del totalitarismo su profunda preocupación por los judíos y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los límites del Derecho. Esta situación aumentó la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llevó a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorgó al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denominó el derecho a tener derechos (Correia, 2017).

LA DESGRACIA DE NO TENER PAÍS EN COLOMBIA

14 DE MAYO DE 2021

Francisco Torres Camacho

f.torresc@uniandes.edu.co

Estudiante de segundo semestre de Derecho, doble programa con Ciencia Política, opción en Sociología y Lengua y Cultura Francesa de la Universidad de los Andes. Actual miembro del Semillero de Investigación en Derecho y Migración en Colombia. 

“La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopolíticas y económicas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompañados de los flujos migratorios contemporáneos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles”

 

Hace exactamente 70 años, la filósofa alemana Hannah Arendt plasmó en su obra Los orígenes del totalitarismo su profunda preocupación por los judíos y gitanos, cuya carencia de nacionalidad provocaba que habitaran los límites del Derecho. Esta situación aumentó la susceptibilidad de que sufrieran vulneraciones contra sus derechos humanos, lo cual llevó a Arendt a reflexionar intensamente sobre la nacionalidad y los efectos del reconocimiento estatal en los individuos. Fue tanta la importancia que se le otorgó al hecho de ser reconocido como ciudadano de un Estado, que a esto se le denominó el derecho a tener derechos (Correia, 2017). Desgraciadamente, esta apasionante discusión política no se quedó en la posguerra. La falta de nacionalidad es un problema actual que se acerba con las crisis sociopolíticas y económicas. Es decir, la inestabilidad y el conflicto, acompañados de los flujos migratorios contemporáneos y las falencias en los registros de nacimientos, entre otros, originan el escenario perfecto para que miles de personas sean, a los ojos del Estado, invisibles. Hoy en día esta desafortunada realidad azota la cotidianidad del territorio colombiano, el cual es testigo de las dificultades que padecen las hijas e hijos de aquellos en situación migratoria irregular, cuyos derechos humanos se encuentran constantemente en riesgo. Por tanto, el objetivo de este texto será visibilizar la invisible realidad de aquellos menores que nacen sin nacionalidad en Colombia y que se deben enfrentar a un Estado que ignora completamente su existencia.

En la actualidad, existe consenso dentro de la comunidad internacional alrededor del término apátrida, este es “toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación” (ACNUR, 1954). A su vez, existe una diferenciación entre: apátrida de derecho y de facto. El primero corresponde a todos aquellos individuos que no han sido registrados como ciudadanos de ningún Estado y el segundo a aquellos que, aunque tienen nacionalidad, se encuentran en una condición de irregularidad migratoria, por la cual no pueden buscar la protección estatal del país en el cual se encuentran (Achiron, 2008). Lamentablemente, en Colombia la migración venezolana ha provocado un aumento en el riesgo de apátrida tanto de facto como de jure. Ante aquellos en situación migratoria irregular o apátrida de derecho existe ya una imprescindible discusión judicial, política y académica que se ha materializado, en parte, con el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos anunciado por el Presidente Iván Duque (Decreto 216, 2021). Afirmo lo anterior, considerando como el Estatuto surge tras tener en cuenta “que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular” (Migración Colombia, 2021). Este, tras considerar esta cifra de apátridas de jure, tiene como objetivo promover un traslado masivo hacia el régimen migratorio ordinario. Empero, este Estatuto carece de una respuesta integral hacia los apátridas de facto, razón por la cual dedicaré lo que resta del presente texto al análisis de las acciones estatales dirigidas hacia su protección.

En primera instancia es fundamental reconocer como la Ley 43 de 1993 propició, por más de 70 años, el escenario perfecto para que aumentara el número de personas apátridas. Dado que, por medio de esta, que regula cómo acceder a la nacionalidad, se establecía que los padres de todo menor que naciera en Colombia debían demostrar estar domiciliados en el territorio al momento del nacimiento, para que su hija o hijo fuera considerado como un nacional. Lo cual fue extremadamente perjudicial para todos aquellos migrantes que, ante una condición de miseria, no podían acceder a la nacionalidad y, por tanto, a la protección de sus derechos fundamentales, por el hecho de no contar con un domicilio. Es más, esta reglamentación no solo afectó gravemente a lo hijos de migrantes en situación migratoria irregular, también se ha concluido que significó una vulneración sistemática hacia los derechos de indígenas y desplazados por el conflicto armado (Carvajal Martinez, Guzman Rincon, & Jimenez Amorocho, 2019). Lo cual se buscó remediar con la expedición de la Circular 168 de 2017, donde se incluye a la visa tipo M (Migrante) como manera de demostrar el domicilio y, por consiguiente, lograr registrar a los hijos e hijas como nacionales colombianos. Sin embargo, en el 2018, con el exponencial aumento de migrantes en situación migratoria irregular provenientes de Venezuela, el Estado colombiano experimentó circunstanciales retos en materia demográfica y fiscal, que requerían de acción inmediata (OECD, 2019). Lo anterior, llevó al Gobierno de Colombia a expedir, a través de la Registraduría Nacional, la Resolución no. 8470 de 2019, que exceptúa a los nacionales venezolanos de cumplir con el requisito del domicilio. Lo cual se complementó con la Ley 1997 de 2019, que añade un párrafo al artículo 2 de la Ley 43 de 1993, previamente discutida, que busca que las hijas e hijos de nacionales venezolanos que no cumplan con el requisito del domicilio, igual puedan acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento.

El marco normativo colombiano frente a los apátridas, que se encuentra anteriormente resumido, realmente merece un profundo análisis y subsecuente cuestionamiento. En primera instancia, tras reconocer los efectos de la Ley 43 de 1993, consideremos lo problemática que fue la Circular 168 del 2017, la cual se limitó a decir que únicamente los titulares de la visa tipo M (Migrante) se entienden como domiciliados dentro del territorio nacional. Esto parece, a primera vista, ser un avance significativo en la protección de los derechos de las y los apátridas. Sin embargo, al considerar como en el transcurso de un año “cerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados en diferentes zonas del territorio nacional” (Migración Colombia, 2017), el panorama claramente cambia. Además, lleva a cuestionar el accionar del Estado colombiano; ya que, si realmente existía una voluntad política por salvaguardar los derechos de los apátridas ¿por qué solo se le permitió a los hijos de padres con ciertas visas acceder a la nacionalidad?. Acaso el gobierno desconocía esta atroz cifra, sin contar el número de nacionales venezolanos con permiso especial de permanencia que la reglamentación también ignoró, ¿acaso las hijas e hijos de estas personas no merecen una nacionalidad?

Este terrible error parece haber sido corregido por medio de la Resolución 8470 y la Ley 1997 de 2019, que permiten a los hijos e hijas de nacionales venezolanos gozar, sin el requisito de un domicilio, de la nacionalidad colombiana. No obstante, esta solución se queda corta y es incompleta. Primero, la anterior normativa tiene una vigencia de tan solo dos años, por lo que en el transcurso de unos meses las hijas e hijos de nacionales venezolanos en situación migratoria irregular nacidos en Colombia volverán a estar completamente desprotegidos, salvo que se concrete un esfuerzo político por subsanar este vacío normativo. De igual forma, un punto que se tiende a olvidar, es lo conflictivo que es solo exceptuar a los nacionales venezolanos. Ya que, aunque son el flujo migratorio más significativo en el país, no son los únicos en riesgo de encontrarse en situación de apátrida. Teniendo en cuenta lo anterior, es crucial considerar que hace tan solo cinco años en Colombia había un número significativo de migrantes en situación migratoria irregular provenientes de “Haití (20.366), Cuba (8.167), India (874), Congo (570) y Nepal (533)” (Migración Colombia, 2017). Acaso los hijos e hijas de estos miles de migrantes en situación migratoria irregular, de origen distinto al venezolano, no merecen la protección de sus derechos fundamentales, ¿por qué el Gobierno colombiano continua limitando el problema de la falta de nacionalidad a una en específico?

Vale la pena analizar críticamente como estos esfuerzos estatales por el reconocimiento de los derechos de los y las apátridas se han enfocado únicamente en migrantes venezolanos. Esto puede ser extremadamente problemático al considerar noticias recientes sobre el tema en cuestión, como, por ejemplo, que desde enero del presente año:

Cerca de 680 migrantes que ingresaron (…) de manera irregular al territorio nacional, permanecen asentados en el municipio de Necoclí [en Colombia] (…). Los extranjeros (…) 647 ciudadanos haitianos, 23 de Cuba, 8 de Burkina Faso, 4 de Senegal, 3 de Ghana, 1 de Camerún, 1 de República de Congo, 1 de Guinea y 1 de Somalia (Migración Colombia, 2021).

La anterior noticia comprueba, de manera clara, como actualmente el Estado colombiano enfrenta de manera sesgada la protección de los derechos humanos de las y los apátridas. Ya que sistemáticamente ha enfocado, como ya se expuso, sus acciones gubernamentales hacia los migrantes en condición migratoria irregular de origen venezolano; a pesar de que migrantes de diversos orígenes se encuentran en una situación de vulnerabilidad que requiere de atención estatal. Esta situación se vuelve extremadamente desconcertante al preguntarse por la situación de las posibles hijas e hijos de estos extranjeros, que parecen ser discriminados por el Gobierno de Colombia al no ser nacionales venezolanos. ¿Por qué podría un niño venezolano acceder a la nacionalidad colombiana, mientras qué una niña senegalense está obligada a habitar los limites del Derecho? Acaso es esta realmente una aproximación igualitaria y justa para solventar la apátrida en el territorio colombiano. Ciertamente parece haber más interrogantes que respuestas, pero si hay algo seguro es que el Gobierno de Colombia debe comprometerse por reconocer y proteger los derechos fundamentales de todos los menores que nazcan en su territorio, independientemente del origen de sus progenitores.

A manera de conclusión, cabe recordar que la desconcertante situación de apátrida parecer estar lejos de ser resuelta en Colombia. Dado que, en cuanto sigan primando normas de corta vigencia y la negación de la diversidad que conforma la migración a territorio colombiano, continuaremos siendo un país que ofrece las condiciones ideales para que miles de menores nazcan sin la protección que ofrece la pertenencia a un Estado. Finalmente, vale la pena reflexionar sobre como el Gobierno colombiano debe dejar de perpetuar la invisibilidad de aquellos que de por sí ya son olvidados por las fronteras del Derecho. Además, debe evitar limitar el problema de la apátrida a una nacionalidad específica, cuando esta es una problemática que abarca diversos orígenes. Razón por la cual, se requiere de una solución inclusiva y ciega a la pertenencia hacia un país determinado, una solución que trascienda la nacionalidad de los padres y reconozca en cada niña y niño, nacidos en el territorio colombiano, un ser humano garante de derechos estrictamente inalienables, entre ellos: el reconocimiento de una nacionalidad.

 

Referencias bibliográficas

Correia, A. (Junio de 2017). Vida y derecho en Hannah Arendt. Eikasia, 185-192.

ACNUR. (1954). Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Carvajal Martinez, J. E., Guzman Rincon, A. M., & Jimenez Amorocho, M. A. (Julio – Diciembre de 2019). Focos de apatridia en Colombia: escenarios, retos y déficit de garantías*. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, 49(131), 303-326.

Migración Colombia. (12 de Enero de 2017). Migración Colombia. Obtenido de Cerca de 34 mil migrantes irregulares fueron detectados por Migración Colombia en 2016: https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/cerca-de-34-mil-migrantes-irregulares-fueron-detectados-por-migracion-colombia-en-2016 

Achiron, M. (2008). Nacionalidad y Apatridia Manual para parlamentarios. ACNUR.

Migración Colombia. (08 de Febrero de 2021). Ministerio de Relaciones Exteriores. Obtenido de ABC Estatuto Temporal de Protección – Migrantes Venezolanos: https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/abc-estatuto-temporal-de-proteccion-migrantes-venezolanos

OECD. (2019). OECD. Obtenido de OECD Policy Note on the Venezuelan migration shock in Colombia and its fiscal implications: https://www.oecd.org/economy/surveys/Colombia-migration-shock-note-english-2019.pdf

Migración Colombia. (29 de Enero de 2021). Ministerio de Relaciones Exteriores. Obtenido de “ESTO SE TRATA DE PROTEGER PERSONAS”; DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA FRENTE A GRUPO DE MIGRANTES QUE PERMANECEN EN NECOCLÍ: https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/esto-se-trata-de-proteger-personas-director-de-migracion-colombia-frente-a-grupo-de-migrantes-que-permanecen-en-necocli

 

Fuentes Jurídicas:

Congreso de Colombia. (1 de febrero de 1993). Ley 43 de 1993. [Ley 43 de 1993]. D.O: 40.735

Congreso de Colombia. (16 de septiembre de 2019). Ley 1997 de 2019. [Ley 1997 de 2019]. D.O: 51078

Presidente de la República de Colombia. (1 de marzo de 2021). Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal. [Decreto 216 de 2021].

Registraduría Nacional Del Estado Civil. (22 de diciembre de 2017). Circular 168 de 2017. [Circular 168 de 2017].

Registraduría Nacional Del Estado Civil. (5 de agosto de 2019). Resolución 8470 de 2019. [Resolución 8470 de 2019]