INFORMACIÓN AL MIGRANTE
*Esta sección tiene como objetivo brindar información básica sobre los temas que son mayormente consultados por la población migrante y refugiada que llega a la Clínica Jurídica para Migrantes. Es importante mencionar que la información aquí presentada fue elaborada por los y las estudiantes que hacen parte de la Clínica, y que está actualizada a fecha de agosto de 2020.
Rutas de prevención y atención en casos de violencia basada en género
Violencia de género: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida privada o pública”. La violencia contra las mujeres es la máxima expresión de la discriminación y la desigualdad de las relaciones de poder entre hombres y mujeres y la fehaciente violación a los derechos humanos que ello representa (Comité Cedaw, 1992, núm. 6 y7).

Tipos de violencia basada en género
Física: Es cualquier acto de agresión que mediante el uso de la fuerza, o cualquier mecanismo que pueda u ocasione daños físicos internos o externos a la persona agredida y pone en riesgo o disminuye su integridad corporal.
Psicológica: Entendida como toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de cualquier conducta que implique perjuicio afectaciones en la salud psicológica, mental la autodeterminación, la percepción de sí mismo o el desarrollo personal. La violencia psicológica incluye los mecanismos simbólicos para ejercerla como la intimidación y la amenaza.
Sexual: Todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona, a través del uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física, psicológica o económica; o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal aprovechado las situaciones y condiciones de desigualdad; y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
Económica: Cualquier acto que desconozca o restrinja el derecho a los ingresos, a la propiedad, el uso y disfrute de bienes y servicios, que tiene una persona, o que atenta contra otros derechos. “Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer” (Ley 1257 de 2008, art. 3, literal d)
Derechos de las víctimas de este tipo de violencia
Derecho a recibir orientación e información: clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos. Esta orientación es gratuita, inmediata y especializada desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia.
Derecho a recibir asistencia: médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral.
Derecho a acceder a la justicia: denunciar los hechos para que sean investigados y el agresor juzgado y castigado
Derecho a las medidas de protección: específicas e inmediatas para proteger tu vida, la de tus hijas e hijos y evitar que los hechos se repitan o agraven.

Agradecemos a los voluntarios de la Fundación Juventudes Literarias (@JLFundacion) por permitirnos usar su fotografía.